Nuevo Reglamento 2021/2139 de la Comisión Europea: criterios de selección para considerar una actividad empresarial medioambientalmente sostenible

Nuevo Reglamento Delegado 2021/2139 de la Comisión Europea: criterios de selección para considerar una actividad empresarial medioambientalmente sostenible.

El pasado 9 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2021/2139 de la Comisión Europea [1] por el que se establecen los criterios técnicos de selección, para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.  Desde Ama Dablam Strategies asesoramos a las empresas, en particular a las pymes,  a integrar en su estrategia empresarial los nuevos criterios de selección definidos por la CE asociados a las actividades sostenibles a través de la elaboración de Planes de Sostenibilidad, integrando los criterios de sostenibilidad ambiental claves para su sector de actividad. El alineamiento de la estrategia empresarial con criterios de sostenibilidad permite a las compañías un acceso preferente a financiación, además de acreditar a todos los grupos de interés su compromiso ineludible hacia la sostenibilidad.

 Es reglamento de vital importancia (aplicable a partir del 1 de enero de 2022 en los países miembro),  cuyo objetivo principal es crear criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo deben garantizar que la actividad económica tenga un impacto positivo en el objetivo climático o reduzca el impacto negativo en el mismo.

De esta forma, se facilita el conocimiento propio y de terceros para determinar si una actividad pudiera ser merecedora, por ejemplo, de financiación verde de acuerdo con la Taxonomía de la UE evitándose estériles debates sobre la consideración o no de sostenibilidad de algunas empresas.

 Dichos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.

 Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones puede considerarse que una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático deben reflejar la necesidad de evitar que se generen emisiones de gases de efecto invernadero, de reducir esas emisiones o de aumentar la absorción de gases de efecto invernadero y el almacenamiento de dióxido de carbono a largo plazo.

Imaginemos que formamos parte de una empresa de Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios,¿Qué criterios técnicos de selección sirven para determinar las condiciones en las que se considera que esta actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si esta actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales? Algunos de los criterios seleccionados en el nuevo reglamento europeo son: (a) la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados; (b) el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados; (c) una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación; (d) la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

¿Qué otros criterios técnicos de selección determinan las condiciones en las que se considera que esta actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático, y para determinar si esta actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales?   Se considerará que contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático si:

  • La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
  • Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad. Para la identificación de dichos riesgos debe realizar una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas: (a) un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista; (b) si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;  (c) una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.

 Se concluye por tanto,  que el nuevo Reglamento  2021/2139 de la CE  es de vital importancia para el sector empresarial al establecer los criterios técnicos y de selección por la que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y por tanto es una empresa de impacto positivo. Esto repercute directamente como una evidente ventaja competitiva puesto que dará acceso a la financiación verde, de la que hablaremos en el próximo artículo, además de acreditar a todos los grupos de interés (desde accionistas, inversores, administración pública, clientes, proveedores) su compromiso ineludible hacia la sostenibilidad.

 Desde Ama Dablam Strategies asesoramos a las empresas, principalmente al sector de las pymes en la integración en su estrategia empresarial de los criterios de selección definidos por la Comisión Europea asociados a las actividades sostenibles a través de la elaboración de Planes de Sostenibilidad-ESG.

[1] https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf